Cómo es la ley «Anti Photoshop» que ya rige en Buenos Aires

Busca limitar el impacto en adolescentes, que creen que las mujeres perfectas son reales. Las imágenes deberán aclarar si llevan retoques. El Senado bonaerense convirtió en ley la semana que pasó el proyecto "Anti Photoshop", que establece que toda publicidad en la que aparezca una figura humana que haya sido modificada por medios digitales, debe exhibir, con tipografía visible y clara, la leyenda: "esta imagen ha sido retocada y/o modificada digitalmente". "Es un gran paso contra la violencia simbólica que sufrimos en particular las mujeres, y en general a toda la población porque ese 'retoque' en imágenes digitales atraviesa límites y plasma en publicidades cuerpos 'irreales', con parámetros de belleza imposibles de cumplir que generan mucha frustración", dijo la diputada del Frente para la Victoria (FPV) Lucía Portos, autora de la iniciativa. La ley involucra a las publicidades estáticas difundidas en la vía pública y a las que aparecen en los medios gráficos de cualquier tipo en el territorio de la provincia de Buenos Aires. "Esas imágenes impactan sobre todo en los adolescentes con consecuencias tan graves para la sociedad como, enfermedades y desórdenes alimenticios" que "se estima afectan a entre el 0,5 y el 3 por ciento de mujeres en el mundo", manifestó la legisladora. La diputada provincial sostuvo además que "el excesivo retoque de una imagen podría considerarse un engaño al consumidor", y subrayó que "quienes promueven esta idea hacen referencia a otras cuestiones vinculadas con la perspectiva de género y contra la discriminación". Una vez reglamentada esta legislación "será el Gobierno bonaerense quien deba aplicarla y sumarse a una iniciativa igual a la que ya hay en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" sostuvo, y agregó que su expectativa es "que la norma se extienda a todo el territorio nacional". La aplicación de la flamante norma estará a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, en tanto las sanciones y multas estarán basadas en los escalafones y montos previstos en las Leyes Nacionales N° 22.802, de Lealtad Comercial, y N° 24.240, de Defensa del Consumidor. El principal antecedente de la ley es una normativa que actualmente rige en la Ciudad de Buenos Aires y que, mediante la la Ley 4.827, exige que en aquellos casos en que la imagen del cuerpo humano haya sido alterada, se haga la aclaración correspondiente.

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